Argentina o Buitres: una causa mundial

0

La Argentina fue conmovida en estas últimas semanas por una serie de hechos transcendentales en el ámbito de las finanzas internacionales y con fuertes implicancias internas: La Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos decidió no tomar el caso argentino, aceptando el fallo del Juez Thomas Griesa y el de la Corte de Apelaciones de Nueva York, dando lugar a una resolución a favor de los Fonos Buitre.
 
Seguido por el dictamen de Griesa que resolvió denegar el pedido de suspensión del fallo (stay) por parte del Estado argentino y, consecuentemente, ordenó al BONY (Banco de Nueva York) la no distribución de los fondos girados para pagar los Bonos Discount de la deuda reestructurada; fondos, que por cierto, ya pertenecían a los acreedores. 
 
Cabe aclarar que los Fondos Buitre son inversores que se dedican a ir tras los Estados en default en busca de adquirir títulos de deuda pública a precios viles, para luego sacar provecho mediante la judicialización de esos bonos, logrando adquirir el valor nominal de los mismos, más los intereses devengados. Compran títulos con alto riesgo de incobrabilidad, sabiendo a priori que cuentan con el poder político y económico suficiente como para torcer la voluntad de los jueces de acuerdo a sus intereses y disponer de resoluciones judiciales a su favor.
 
El proceder de la justicia norteamericana ha demostrado la parcialidad en favor de los Fondos Buitres, pretendiendo que Argentina pague exactamente lo que reclaman los Buitres, en base a una interpretación bastante desafortunada de la cláusula pari passu. Hace falta recordar que pari passu significa en latín “con igual paso” y suele traducirse como “en igualdad de condiciones”. Como si dichos especuladores merecieran un trato diferenciado del resto de los acreedores que aceptaron los canjes en 2005 y 2010.
 
Griesa mediante su fallo obliga a pagar a los Fondos Buitre 1.300 millones de dólares en un pago y en efectivo, y dicho monto se extendería a 15.000 millones, pagando a la totalidad de los Fondos Buitre. Esto es un disparate en relación al stock de reservas internacionales existente en Argentina. Más aún, se dicta esta sentencia a sabiendas de la presencia de la cláusula RUFO (en inglés, Rights Upon Future Offers) -que establece que si el Gobierno argentino realiza una nueva negociación pactando mejores condiciones que las que si fijaron para quienes entraron en la restructuración de la deuda, se les deberá otorgar las mismas condiciones a estos últimos-. Al estar sometidos a dicha cláusula, las mejores condiciones que determina Griesa para los Buitres, se trasladan posteriormente a la totalidad de los acreedores, por lo que el monto se amplía a alrededor de 120.000 millones de dólares. No es casual que esto suceda a sólo seis meses de superar la cláusula RUFO, que vence el 31 de diciembre de 2014. Tampoco es casual que se intente desestabilizar el desarrollo de un país que ha encarado un proceso de redistribución de riqueza con independencia económica y ha logrado mantener autonomía de los poderes económicos internacionales.
 
Es innegable que Argentina siempre mantuvo su voluntad de negociar y honrar sus compromisos de pago, y así lo evidencian el acuerdo con el Club de París hace pocos meses atrás, el pago a Repsol por la expropiación de YPF, y las reestructuraciones de deuda de 2005 y 2010. Particularmente, en esta última, Argentina negoció con la totalidad de sus acreedores y consiguió un amplio consenso del 92,4% de los mismos.
 
Para colmo, la legislación de Estados Unidos en materia de concursos y quiebras, establece que cuando el 66% de los acreedores aceptan una propuesta de pago, el resto está obligado a aceptarla. Sin embargo, no existe una ley a nivel internacional que regule los default de los Estados soberanos y el porcentaje de acreedores necesarios para que se acepte la oferta. Sumado a este importante déficit de la regulación global, los Estados deben someterse a tribunales de jurisdicciones extranjeras para resolver sus conflictos judiciales con especuladores como los Buitres.
 
Con el argumento de brindar seguridad jurídica a los acreedores, el sistema financiero internacional fue imponiendo sus condiciones, y se ha ido afianzando el requisito de establecer cláusulas que determinan la sujeción a tribunales extranjeros, lesionando fuertemente la soberanía de los Estados. Las jurisdicciones confiables para dirimir estos conflictos son Londres y Nueva York, ciudades que hoy constituyen los principales centros financieros del mundo, donde confluyen los patrimonios de los ricos globales y las riquezas de los países en desarrollo.
 
Como si fuera poco, la decisión del Juez Griesa de denegar el cobro a los bonistas que habían ingresado en las reestructuraciones de deuda, impide la voluntad soberana de la República Argentina de afrontar sus compromisos en tiempo y forma, vulnerando el principio de inmunidad soberana y violando el Derecho Público Internacional. Como así también, se ven avasallados los derechos de una enorme mayoría debido al reclamo del 1 % de acreedores.
 
La justicia norteamericana pretende empujar a la Argentina a un default, ya que nuestro país se encuentra imposibilitado de pagar y realizar acuerdos hasta el vencimiento de la cláusula RUFO, y, de lo contrario, se desatarían nuevas acciones judiciales contra la
 
Argentina por parte de aquel 7% que no formó parte de la reestructuración y del 92,4% de los bonistas que entraron al canje, provocando la fulminación del proceso más exitoso de reestructuración de deuda del mundo entero. Así, se logra apreciar a simple vista que la justicia norteamericana responde a los intereses del sector financiero especulativo y está intentando conducir a la Argentina a una delicada situación externa, aprovechando el estrangulamiento que padece actualmente en el frente externo. A su vez, estos hechos sientan precedentes negativos para futuras reestructuraciones de deuda soberana, permitiendo que un grupo reducido de especuladores obstaculice los fondos que un soberano destina al cumplimiento de su proceso de reestructuración de deuda, a la vez que una jurisdicción extranjera toma decisiones sobre compromisos de pago de otro Estado soberano.
 
Estos sucesos representan claros ataques a la soberanía de los Estados, lo que motiva a rediscutir la actual arquitectura del sistema financiero global y a pensar profundamente en la necesidad de desarticular la jerarquía financiera internacional impuesta hasta el momento, mediante la cual los Estados han sido inducidos a la pérdida de soberanía debiendo someterse a tribunales extranjeros.
 
Numerosas naciones, Mercosur, Unasur, la Organización de Estados Americanos (OEA) y el G77 más China, han brindado su firme respaldo a una causa que no involucra sólo a un país, sino que determina condiciones estructurales de la economía mundial. Al mismo tiempo que la Argentina no titubea y reafirma su voluntad soberana de honrar sus compromisos de deuda, de manera justa y equitativa, y no se muestra dispuesta a arrodillarse frente a usureros internacionales, ni a subordinarse a las extorsiones de un grupo de especuladores, sino más bien a rediscutir el funcionamiento de un sistema financiero global en crisis, que ya no permitiría futuras reestructuraciones de deuda.

Por: Corriente Universitaria Protagonismo Popular PROFESIONALES UBA

Print Friendly, PDF & Email

Comments are closed.