Por economiapolitica.uy *
Héctor Tajam **
Dibujo Prof. Adán Iglesias Toledo ***
“De cada cual según su capacidad, a cada cual según sus necesidades” el lema socialista que se remonta a 1875, mantiene su vigencia en un mundo cada vez más desigual en la distribución de ingresos y de riqueza. Un rumbo que debemos mantener en esa incansable lucha contra la desigualdad y la pobreza, sumando instrumentos de política económica constantemente. Desde la distribución de la tierra y las marchas cañeras hasta la reforma impositiva del Frente Amplio que introdujo el “que pague más el que tiene más” de Tabaré Vázquez. Aquel IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) se transformó en un eslabón redistributivo con eje en la recaudación progresiva de los ingresos, que financió la expansión del gasto público social. El Índice de Gini que mide la concentración de la renta pasó a tener un valor inferior cuando se calcula después de impuestos. Pero quedó pendiente un aporte de similar fundamento con base imponible en la concentración de la propiedad, la cual aumenta cada vez más.
Como ya observamos en otra oportunidad[i], el Impuesto al Patrimonio en Uruguay es un atentado a la moral y a las buenas costumbres. Las exoneraciones del impuesto (sobre personas físicas y jurídicas) superan a la recaudación efectiva en un 55%, de tal forma que si lográramos igualar el monto anual recaudado por la DGI (Dirección General Impositiva) con el monto exonerado el resultado a favor de Rentas Generales rondaría los 400 millones de dólares, cercano al 0,5% del PIB (Producto Bruto Interno). Recientemente se conoció un informe del FMI (Fondo Monetario Internacional) que aconseja una reducción de la renuncia fiscal que significan las exoneraciones a las obligaciones tributarias, la cual redundaría en un espacio fiscal del 0,4% del PIB (300 millones de dólares), que sin afectar el equilibrio fiscal, puede aportar a políticas sociales en el corto plazo.
Desde el inicio de su gobierno, el Presidente Yamandú Orsi y el Ministro Gabriel Odonne afirmaron que no se implementarían nuevos impuestos ni se modificarían los vigentes, a la par que los cambios introducidos a los incentivos (exoneraciones) de la Ley de Promoción de Inversiones aumentaban la probabilidad de un mayor gasto fiscal. Los recursos para la emergencia social provendrían, a su juicio, de la reasignación de partidas presupuestales y del crecimiento económico impulsado por la inversión extranjera. De esta manera se opusieron tajantemente a la propuesta del impuesto al patrimonio al 1% más rico.
La volatilidad mundial y regional cuestionó los presupuestos de crecimiento, y la información que se actualizaba alimentó proyecciones muy débiles del PIB y reveló emergencias sociales y fiscales que estaban subvaluadas. En ese contexto se diseñaron dos propuestas impositivas que fueron incluidas en el Presupuesto 2025-2029. El Impuesto Mínimo Complementario a empresas multinacionales que operan en territorio uruguayo en el marco del impuesto de 15% exigido por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). Es un impuesto que dichas empresas ya abonan fuera del país, la propuesta es que paguen en Uruguay la cuota parte correspondiente a la renta generada en nuestro territorio. La otra modificación tributaria refiere a una ampliación del IRPF que incluirá como rentas de fuente uruguaya a los rendimientos de capital inmobiliario y a los incrementos patrimoniales de activos en el exterior.

La propuesta del Instituto Cuesta Duarte y de CINVE
El impuesto a la cúspide de la riqueza en Uruguay (el 1% más rico) ha resurgido con la divulgación de la propuesta realizada por una Comisión Consultiva que integran destacados economistas en la materia y representantes del Instituto Cuesta Duarte del PIT-CNT y del Centro de Investigaciones Económicas (CINVE)[ii].
Considerando que el crecimiento económico resulta insuficiente para lograr reducciones sustanciales y duraderas en las principales manifestaciones de una emergencia social que se agrava día a día, los proponentes han diseñado una Sobretasa del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas (IPPF), una propuesta tributaria cuya finalidad principal es la obtención de fondos públicos adicionales en plazos cercanos para enfrentar “una de las principales manifestaciones de la desigualdad económica que enfrenta nuestro país: la pobreza en hogares con niños, niñas y adolescentes”.
Es que, en el caso de los menores de seis años, la incidencia de la pobreza se ha elevado al 32%, uno de cada tres de esos niños vive en hogares con ingresos por debajo de la línea de pobreza. El otro fundamento de la propuesta se ubica en el otro extremo, cuando detalla la altísima concentración del ingreso y de la riqueza en nuestro país: el 1% de mayores Ingresos percibe el 15% del ingreso total, y posee entre el 37% y el 39% del patrimonio total del Uruguay. A primera vista entonces, es más aguda, e injusta, la concentración patrimonial.
Esta Sobretasa al IPPF no se considera un instrumento único ni suficiente para erradicar dichas problemáticas sociales, pero sí imprescindible en la medida en que combina forma simultánea la lucha contra la pobreza y contra la desigualdad. Asimismo, se tiene en cuenta que la propuesta se mueve en el entorno de la redistribución “indirecta”, es decir aquella que opera entre ingresos y gasto público, por lo cual también es imprescindible avanzar en la redistribución “directa” que tiene que ver con las mejoras salariales, el empleo y las condiciones de trabajo.
El objetivo se centra gravar el patrimonio de las personas con un patrimonio neto superior a un millón de dólares, aproximadamente unas 25 mil personas, es parte de una agenda de reforma tributaria que Uruguay tiene pendiente si observamos como se mueve el mundo en esta materia, incluso a nivel académico. Este gravamen, no implica ninguna modificación del Impuesto al Patrimonio existente, y sería implementado en forma similar al IRPF, es decir a partir de un Mínimo no Imponible (MNI) que surgiría del cálculo habitual del patrimonio de personas físicas (activos menos pasivos), comprendiendo activos situados en el país y/o en el exterior. Un detalle importante, “no alterando la carga tributaria que recae sobre el patrimonio de las actividades productivas”, esto es sujetos al Impuesto al Patrimonio de las Personas Jurídicas (empresas).
Como ya adelantamos, el MNI sería de 1 millón de dólares, cuyo significado además tiene que ver con el monto para “integrar” el exclusivo grupo del 1% más rico de la población en Uruguay, el cual sería ajustado anualmente por la variación del IPC y del tipo de cambio dólar. A continuación, incluimos el cuadro de tasas y segmentos con diferentes alternativas propuestas por la Comisión Consultiva, donde, al igual que en el IRPF, la progresividad se va dando entre tramos de valor patrimonial y tasas correspondientes. Por supuesto, a mayor patrimonio mayor tasa afectiva. Finalmente, la recaudación potencial de la Sobretasa al IPPF dependerá de la alternativa escogida, y como lo señala el documento “El objetivo de estos ejemplos no es brindar una propuesta cerrada, sino aportar a la discusión pública, mostrando cómo la Sobretasa podría funcionar”.
El debate está abierto, a partir de una propuesta con un indiscutible objetivo y un instrumento justiciero y bien fundamentado. En la línea de nuestro titular, de los más ricos a los más necesitados.

(*) EconomiaPolitica.uy es un Programa de asesoramiento, investigación y formación en Economía Política.
(**) Héctor Tajam es Economista, Director del Programa EconomiaPolitica.uy y Columnista de Mate Amargo. Fue Diputado (2005/10) y Senador (2010/15) por el MPP – Frente Amplio. Miembro del Capítulo uruguayo de la Red de Intelectuales y Artistas en Defensa de la Humanidad (RedH)
(***) Prof. Adán Iglesias Toledo, Director del Medio humorístico DEDETE del Periódico Juventud Rebelde, miembro de la UNEAC. Colabora con varios medios de prensa en su país y en el extranjero.
[i] “En el país del mayor impuesto al consumo y el menor impuesto al patrimonio”, Mate Amargo del 18 de agosto de 2025.
[ii] Sobretasa del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas (IPPF) para financiar políticas para la reducción de la pobreza infantil y adolescente. Informe de la comisión consultiva