Documentos desclasificados revelan que la administración Trump usó opiniones legales clasificadas escritas por William Barr en 1989 para justificar el secuestro del presidente Nicolás Maduro y la primera dama Cilia Flores. El sistema jurídico paralelo lleva 36 años permitiendo a EEUU violar el derecho internacional sin consecuencias. Barr confesó en grabación su papel como arquitecto de esta doctrina.
Por Ricardo Posse (*) y Daniel Ruiz (**)
Dibujo Adan Iglesias Toledo (***)
Donald Trump no inventó nada. Cuando ordenó la operación militar contra Venezuela el 3 de enero de 2026, simplemente abrió un archivo clasificado que llevaba 36 años esperando en los archivos del Departamento de Justicia. El manual ya estaba escrito. Las justificaciones legales, listas. El precedente, probado.
Según el Dr. Arturo Jimenez-Bacardi el secuestro del presidente venezolano Nicolás Maduro y la primera dama, diputada Cilia Flores no fue un exceso presidencial ni una decisión improvisada. Fue la aplicación rutinaria de lo que investigadores llaman la «Doctrina Barr»: un sistema jurídico secreto construido en 1989 por William P. Barr que permite a cualquier presidente estadounidense violar el derecho internacional, desplegar militares como policías en territorio extranjero y secuestrar líderes de otros países sin rendir cuentas.
Esta semana, el Archivo de Seguridad Nacional publicó los documentos desclasificados que prueban cada palabra de esta afirmación. Entre memorandos secretos de la Casa Blanca, reportes de inteligencia clasificados y actas de reuniones del gobierno de George H.W. Bush, emerge la arquitectura completa de un sistema diseñado para que Washington haga lo que quiera, donde quiera, a quien quiera.
Y lo más inquietante, el arquitecto confesó. En una grabación de 2001, Barr admitió públicamente su papel sin arrepentimiento, con orgullo incluso.
Dos días después del secuestro, ambos estaban esposados frente a un juez federal en Manhattan. El asistente del fiscal general T. Elliot Gaiser había redactado el memorando legal que autorizaba la operación «ABSOLUTE RESOLVE» contra Venezuela. No tuvo que inventar nada. Citó textualmente dos opiniones escritas por Barr en 1989. El sistema funcionaba exactamente como fue diseñado.
La confesión está grabada
William Barr, entonces jefe de la Oficina de Consejería Legal del Departamento de Justicia, recordaba en una entrevista de historia oral el momento exacto en que autorizó una intervención militar en Panamá. Era octubre de 1989. Sonó el teléfono. Al otro lado, alguien preguntaba si podían actuar de inmediato.
«Básicamente dije: ‘Simplemente salgan y hagan lo que tengan que hacer'», relató Barr.
No hubo vacilación. No hubo consulta al Congreso. No hubo revisión de tratados internacionales. Solo una orden: háganlo.
Cuando ese intento fracasó, Barr se convirtió en «un gran partidario de tomar acción decisiva y asegurarse de que la próxima vez fuera completamente exitosa». Luego recordó las consultas legales que recibía constantemente: «A veces surgían cuestiones sobre si podíamos apoyar golpes de Estado, y hasta qué punto estaba involucrada la violencia, y aunque estaba dirigida contra Noriega, ¿era eso asesinato? Había muchas consultas sobre ese tipo de cuestiones, pero básicamente yo era un gran partidario de una operación exitosa allí».
La próxima vez llegó en diciembre de 1989. La operación fue un éxito. Treinta y seis años después, Trump activó el mismo sistema contra Venezuela. Y funcionó exactamente igual.
El manual que Trump heredó
Barr no actuó solo ni improvisó. Llegó a la Oficina de Consejería Legal en febrero de 1989 con una misión explícita. El consejero de la Casa Blanca Boyden Gray se lo dijo sin rodeos: necesitaban «alguien que creyera en la autoridad ejecutiva«.
Barr era el hombre perfecto. Había comenzado su carrera en la CIA en 1973. En 1975 fue reasignado para manejar las investigaciones de los Comités Church y Pike sobre abusos de la agencia. Ahí conoció a George H.W. Bush, entonces director de la CIA. Forjaron una alianza contra lo que percibían como intromisión del Congreso.
Para Barr y Bush, las investigaciones post-Watergate y el escándalo Irán-Contra no eran mecanismos de rendición de cuentas. Eran ataques a la presidencia. Como Barr explicó en 2001: «Bush sentía que los poderes de la presidencia habían sido severamente erosionados desde Watergate».
En su primer año, Barr escribió al menos cinco opiniones legales —dos aún clasificadas— que construyeron lo que el historiador Arthur Schlesinger Jr. llamó la «presidencia imperial»: la usurpación del poder ejecutivo a costa del Congreso, los tribunales y el derecho internacional.
Esas opiniones son las que Trump usó para secuestrar a Maduro.
Las cuatro columnas de la ilegalidad
Primera columna, febrero de 1989: Barr declaró que el presidente tiene «discreción virtualmente ilimitada» en política exterior, puede actuar «en secreto» internacionalmente, y el poder del Congreso sobre el presupuesto «no es ilimitado». Con esto, cualquier presidente puede gastar dinero en operaciones encubiertas sin aprobación legislativa.
Segunda columna, junio de 1989: Barr revocó un precedente de 1980 y determinó que el presidente puede ordenar al FBI realizar operaciones «incluso si contravienen el derecho internacional consuetudinario» e «incluso si contravienen tratados como el Artículo 2(4) de la Carta de la ONU» —que prohíbe el uso de la fuerza entre Estados excepto en defensa propia.
Esta opinión es la que Gaiser citó directamente para justificar el secuestro de Maduro. El derecho internacional simplemente no aplica si el presidente decide ignorarlo.
Tercera columna, noviembre de 1989: La Ley Posse Comitatus, que desde 1878 prohibía usar militares para tareas policiales, no aplicaba fuera de territorio estadounidense. Con esto, las fuerzas armadas pueden invadir países, capturar objetivos y extraerlos como si fueran agentes del FBI.
Trump usó exactamente esta interpretación. La operación contra Venezuela no fue una invasión militar, fue una «operación policial» ejecutada por militares. Técnicamente «legal» según la Doctrina Barr.
Cuarta columna, clasificada: Barr examinó si Estados Unidos podía apoyar un golpe de Estado «incluso si la muerte del líder extranjero era probable». Su conclusión, revelada en 1996 por Jonathan Fredman, abogado de la CIA: la orden ejecutiva 12333 que prohíbe asesinatos «no necesariamente lo impediría».
Esta opinión permanece clasificada en su totalidad, pero ahora sabemos que existe y cómo fue aplicada. En su memorando sobre Maduro, Gaiser escribió que «probablemente no podríamos atacarlo directamente con un ataque letal», pero como la operación «anticipa resistencia significativa», si Maduro moría en el proceso no habría responsabilidad criminal.
El presidente de Venezuela podía morir durante su propio secuestro y nadie sería culpable. Todo «legal» según el sistema que Trump heredó.
«Innecesario» revisar si violar el derecho internacional es ilegal
El memorando de Gaiser contiene la confesión más reveladora del sistema. Admitió que no llegó a «una conclusión definitiva sobre cómo el derecho internacional aplicaría a ABSOLUTE RESOLVE». Luego aclaró que era «innecesario abordar el tema» porque los precedentes de Barr ya establecían que el presidente puede ignorar el derecho internacional.
Leamos eso otra vez: la administración Trump admitió por escrito que no le importa si secuestrar a un presidente y una primera dama en ejercicio viola el derecho internacional. Es «innecesario» analizarlo porque tiene opiniones clasificadas de 1989 que dicen que puede hacerlo de todos modos.
Esto no es una interpretación agresiva de la ley. Es la declaración explícita de que la ley internacional no aplica para Estados Unidos cuando decide no aplicarla.
Los documentos desclasificados muestran que este cálculo es deliberado y antiguo. Un memorando del Departamento de Estado de abril de 1989 anticipaba que una operación de secuestro provocaría «crítica latinoamericana e internacional», pero concluía que tal crítica «probablemente amainará rápidamente si tiene éxito».
Treinta y seis años después, Trump aplicó exactamente ese cálculo. La OEA y la ONU condenaron la operación venezolana. Gobiernos de América Latina, Europa y Asia exigieron respeto a la soberanía venezolana. Todo perfectamente inútil, como Barr calculó en 1989.
El derecho internacional importa menos que el poder para ignorarlo.
La maquinaria perfecta de impunidad
El sistema funciona porque es circular y cerrado. Las opiniones de la Oficina de Consejería Legal son vinculantes para todo el Poder Ejecutivo. Cuando involucran seguridad nacional, se clasifican. Los tribunales no las revisan porque están protegidas por la doctrina de secretos de Estado. Y el mismo Departamento de Justicia que emitió la opinión decide si procesa a quienes actúan bajo ella.
Jack Goldsmith, quien dirigió la oficina bajo George W. Bush, las llamó «tarjetas de salir de la cárcel gratis». Explicó que estas opiniones secretas «efectivamente permiten que la ley sea violada en secreto».
John Rizzo, el abogado principal de la CIA durante el programa de torturas post-11 de septiembre, fue más directo: «Un memorando legal de la OLC protegería a la Agencia para siempre. Sería tan bueno como el oro».
Trump no necesitaba crear este sistema. Ya existía, perfeccionado y probado. Solo necesitaba activarlo.
El Departamento de Justicia se pregunta si la operación es legal. Se responde que sí, citando sus propias opiniones clasificadas. Se da permiso. Y ejecuta. Nadie más participa en el proceso. Nadie más puede revisar las opiniones. Nadie más puede procesarlos después.
Trump y Barr: la continuidad del sistema
Cuando Trump nombró a Barr como fiscal general en 2019, el arquitecto regresaba a su edificio. En 2020, Barr autorizó la acusación original contra Maduro. Cuatro años después, esa acusación se convirtió en el pretexto para el secuestro.
Los documentos revelan que la administración Trump emitió al menos dos opiniones clasificadas adicionales: una autorizando fuerza letal contra presuntos narcotraficantes en el mar, otra específica para el secuestro de Maduro.
El patrón es exacto. La metodología, idéntica. Hasta las fechas coinciden con precisión inquietante: la operación en Panamá culminó el 3 de enero de 1990. Maduro fue secuestrado el 3 de enero de 2025, exactamente 35 años después.
No es casualidad. Es el manual siendo ejecutado con precisión.
Barr, ahora ciudadano privado, ha ofrecido una «defensa legal inquebrantable» de la operación venezolana. ¿Por qué habría de arrepentirse? Construyó el sistema precisamente para esto. Y Trump lo usó exactamente como fue diseñado.
Lo que prueban los documentos sobre la ilegalidad del secuestro
Los papeles desclasificados no dejan espacio para ambigüedad. Prueban que Estados Unidos mantiene conscientemente un sistema jurídico paralelo diseñado para violar el derecho internacional sin consecuencias.
Prueban que ese sistema viola:
- La Carta de la ONU, Artículo 2(4): prohíbe el uso de la fuerza entre Estados excepto en defensa propia.
- La Carta de la OEA, Artículo 19: «Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro».
- El principio de soberanía estatal, fundamento del orden internacional desde 1648.
- Decenas de tratados bilateralesentre Estados Unidos y Venezuela sobre respeto mutuo a la soberanía.
Los documentos prueban que Washington sabía desde 1989 que estas operaciones violan el derecho internacional. Un memorando de Nicholas Rostow, consejero legal del Consejo de Seguridad Nacional, admitió en mayo de 1989 que desplegar tropas unilateralmente violaría el principio de no intervención. Luego agregó: «Creo que no estaríamos cómodos defendiendo este argumento por mucho tiempo».
No importaba. No tenían que defender el argumento públicamente. Solo necesitaban una opinión legal clasificada que dijera que era legal.
Los documentos prueban que la administración Bush evaluó abiertamente en abril de 1989 la opción de «Montar una operación de secuestro», describiéndola como «Arriesgada y compleja» pero factible. Otra opción era «Organizar un golpe usando medios encubiertos», aunque advertía que el líder objetivo «podría ser asesinado en el intento con EEUU culpado».
Eligieron la opción del secuestro. Funcionó. Trump eligió la misma opción 36 años después.
Los documentos prueban que en las actas de una reunión del Consejo de Seguridad Nacional del 8 de mayo de 1989, el presidente Bush reconoció que las acciones planeadas no tenían justificación legal sólida, pero las describió como un «punto de partida». Luego agregó: «La única opción que podía ver es más acciones estadounidenses y esperar que suceda alguna otra cosa para sacar a este hombre».
Era una admisión de que provocarían una crisis deliberadamente, esperando que generara un pretexto para actuar. Trump siguió exactamente el mismo patrón: escalada, sanciones, provocación, pretexto, acción.
La bomba: Trump no tuvo que inventar nada
La revelación más explosiva de estos documentos no es que Trump violó el derecho internacional. Es que no tuvo que inventar nada para hacerlo. El sistema ya existía, perfeccionado, probado y listo para usar.
No fue un exceso presidencial. Fue la aplicación rutinaria de una doctrina de Estado que lleva 36 años vigente, sin importar qué partido controle la Casa Blanca.
Clinton no desmanteló el sistema. Bush hijo lo expandió con el programa de torturas y las «rendiciones extraordinarias». Obama lo preservó, legalizando los asesinatos con drones. Trump lo usó contra Maduro. Biden lo mantuvo activo. Y Trump lo volvió a activar en 2025.
Porque la Doctrina Barr nunca fue sobre un dictador panameño o un presidente venezolano. Fue sobre establecer que Estados Unidos puede hacer lo que quiera, donde quiera, a quien quiera, sin rendir cuentas a nadie.
Los documentos lo prueban. La confesión grabada lo confirma. El secuestro de Maduro y Flores lo demuestra.
(*) Ricardo Pose es Periodista en: Mate Amargo, Caras & Caretas, Ceiba Periodismo con Memoria; Coordinador WEB Telesur; Columnista de El Otro País, periódico España; y radial en Cadena del sol (Rocha-Uruguay), Radio Gráfica de (Bs. As.-Argentina), Voces en Conversa (Maracaibo-Venezuela). Blog personal El Tábano. Participa en Foros de debates de Lauicom (Universidad de la comunicación Venezuela). Integra la Red H capítulo Uruguay y la Dirección (suplente) del Sector Prensa Escrita de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU).
(**) Daniel Ruiz Bracamonte es periodista, investigador y realizador documentalista venezolano. Actualmente, es dirirector de contenidos multimedia y web de teleSUR.
(***) Profesor Adán Iglesias Toledo, Dibujante Gráfico Cubano, Caricaturista Editorial y Director del Medio humorístico DEDETE del Periódico Juventud Rebelde, miembro de la UNEAC, la UPEC y la REDH (Capitulo Cuba). Colabora con varios medios de prensa en su país y en el extranjero. Autor de varios logotipos, y campañas publicitarias, posee en su haber múltiples exposiciones individuales y colectivas, talleres e intervenciones nacionales e internacionales y ha sido premiado por más de 40 veces en su país y otros países.
