Inés Cortés
Desde hace varios meses se está tratando en la Comisión de Industria, Energía y Minería de la Cámara de Representantes el proyecto de ley de “SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL” más conocida como ley de medios.
Luego de su votación en la comisión se espera que pase a la votación en el pleno de la cámara baja.
Éste proyecto derogaría con su aprobación la ley de medios vigente votada en 2014. Restauraría una serie de privilegios de los grandes medios de comunicación, desandando la consagración de derechos ciudadanos de participación y consumo de la producción audiovisual.
Diversos académicos y activistas integrantes de la Coalición por una Comunicación Democrática al igual que integrantes de Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) y la Facultad de Información y Comunicación de la UDELAR, se pronunciaron en contra del proyecto de ley señalándola en una de las vistas a la comisión del Parlamento como de “retroceso en derechos, concentración, transparencia, participación ciudadana y producción nacional”.
Algunos de los principales cambios que trae este nuevo (viejo) proyecto,
Concentración y extranjerización de los medios:
Una de las cosas que más controversias ha traído este proyecto es su Art. 48 que permite a los dueños de tv cable vender servicios de internet y banda ancha. Es decir, avanza sobre el monopolio de suministro de internet de ANTEL, cosa que estaba incluida en la LUC y luego fue removida de allí por las críticas y cuestionamientos a los que se enfrentó.
Además el proyecto plantea derogar casi todas las disposiciones que actualmente ponen límites a la concentración de televisión para abonados, quitando las limitantes de empresas extranjeras a comprar medios de televisión paga en Uruguay, lo cual podría significar la extranjerización de los medios de comunicación uruguayos incluidos los derechos sobre la comercialización de internet.
Transparencia y participación ciudadana:
Por otro lado, en cuanto a la regulación de los medios, desaparece en el nuevo proyecto el Consejo de Comunicación Audiovisual, cuyo cometido era el de asegurar que la regulación de los medios audiovisuales esté en manos de una entidad lo más independiente posible de los gobiernos.
También se eliminaría la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual que funciona en la órbita de la Ursec, con integrantes de lo más diversos y cuyo cometido iba en el mismo sentido.
Se pierden también las audiencias públicas de participación ciudadana cuando se asigna una frecuencia de radio o televisión; junto con las audiencias públicas y los procesos competitivos y transparentes para la asignación de frecuencias.
Asimismo, desaparece otro organismo, que es la Defensoría del Público, que la Ley Nº 19.307 le asignó a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, para mediar en situaciones de conflicto entre las audiencias y los contenidos emitidos por los medios.
También se elimina la existencia de una Comisión Honoraria Asesora integrada por la sociedad civil, la academia y los trabajadores de los medios de televisión y radios públicas, la cual tenía como cometido el asesoramiento del sistema público de radio y televisión nacional. Esta última hacía participativa y democrática la creación de contenidos audiovisuales.
Protección a los Derechos Humanos:
En cuanto a la protección a niños, niñas y adolescentes, el capítulo relativo a la infancia fue eliminado del proyecto de ley, manteniéndose únicamente dos artículos: el 42 que refiere a la programación apta para todo público; y el 56 que hace referencia a la publicidad protagonizada por niños.
Al tiempo que se eliminan una serie de artículos de la ley 19.307: la protección al derecho a la privacidad de niños, niñas y adolescentes; la limitación a transmisión de contenidos con extrema violencia, incitación al consumo de drogas, pornografia, entre otras dentro del horario apto para todo público; las regulaciones de publicidad dirigidas a niños, etc.
En cuanto a las personas con discapacidad, se les quita el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, quitándoles el acceso a distintos programas; y la restringe únicamente a programas informativos.
Por otro lado, se elimina el artículo 42 de la Ley Nº 19.307 que garantiza el derecho de los periodistas a negarse a acompañar con su imagen, su voz o su nombre contenidos de su autoría, que hayan sido modificados sin su consentimiento, se elimina en el presente proyecto de ley.
Realmente son muchos y profundos los retrocesos en cuanto a democratización y transparencia de los medios. La desregulaciones del proyecto de ley en tratamiento es cuantioso y traerá sin dudas un empobrecimiento de las garantías ciudadanas democráticas.
Es contradictorio hablar de libertad, y coartar la libertad de elección y decisión de las audiencias, en definitiva los/las más débiles.
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