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El artículo 40 de la Ley Nº18.716 del 24 de diciembre de 2010 originalmente fue agregado a la Carta Orgánica del BROU (Banco República) en ocasión de su discusión en el Parlamento con el objetivo de financiar los proyectos de autogestión de los trabajadores, en particular los que le dieron continuidad a empresas abandonadas por sus dueños (empresas recuperadas), de reciente creación o con varios años de lucha en sus memorias.
La creación del FONDES y la necesidad de apoyo a las empresas recuperadas y gestionadas por sus trabajadores, como modalidad diferente de gestión y apropiación de lo producido, le dio lugar pues se trataba de destinarles hasta un 30% de las utilidades del BROU. Con posterioridad, durante el año 2015 al asumir el último gobierno frenteamplista, estos recursos fueron orientados además a la ANDE, ampliándose su direccionalidad hacia las MIPYMES.
El artículo 212 de la LUC es una modificación de la carta orgánica del BROU, ley 18716, del 24/12/2010. No cambia la posibilidad de utilizar hasta un 30% de las ganancias del BROU. Lo que cambia es en qué puede utilizarse, o sea el destino. Por otro lado, no se modifica el artículo 11 de dicha ley que condiciona que solo el BROU puede remitir utilidades si se mantiene una relación entre Responsabilidad Patrimonial Neta y la Mínima (que RPN/RPNM supere el 1,3). De esta manera blinda a las utilidades del Banco de intereses exógenos, respecto a su utilización y destinoi.
¿En concreto de cuánto hablamos? La Situación actual
De acuerdo a los 3 últimos balances del BROU (2017, 2018 y 2019) las utilidades están en el entorno de entre 400 y 500 millones de dólares. Sin embargo, debe tenerse presente que el Poder Ejecutivo estableció mediante ley 19.874 la integración de recursos al Fondo Coronavirusii, recientemente aprobada en el Parlamento. Los recursos que integran ese Fondo afectarán al Banco República en 150 millones de dólares, justamente el 30% de sus utilidades del año 2019, por lo cual pensamos que ya estarían comprometidas.
La discusión aquí, no sería la urgencia del tratamiento del artículo si estuviera planteado de otra manera, pues si se lo asocia a la pandemia y la crisis actual, bien podría resultar de urgencia. La discusión incluye el propio contenido.
Se trata de un solo artículo dónde los destinos establecidos tendrían como objetivo “apoyar el financiamiento de proyectos productivos viables y sustentables, así como para el financiamiento de obras de infraestructura que resulten de interés a juicio del Poder Ejecutivo”. Por tanto, la LUC amplía la utilización de estos recursos aún más, por lo que el espíritu inicial tiende a desaparecer. Y ello sucede en tanto que da lugar además al empleo en obras de infraestructura relacionadas seguramente a empresas constructoras privadas, que el Poder Ejecutivo designaría, relacionado esto otro capítulo de esta misma ley (arts. 349-352).
El hecho de incrementar los recursos destinados a infraestructura pública, cómo se hace en este y en varios otros artículos de esta Ley, podría además implicar mayores ahorros para disminución del déficit por NO ejecución, como ha sido histórico cuando se trata de créditos asignados para inversión (infraestructura). Dicho de otra manera, los recursos que el parlamento destine para inversión, pueden no gastarse, convirtiéndose en los hechos en un ahorro.
Más preguntas que respuestas
¿Se mantendrá la misma reglamentación que destinaba estos recursos para la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) y fundamentalmente Micro, Pequeñas y Medianas empresas? ¿Aportaría a proyectos productivos sin importar el tamaño de los mismos, ni priorizar por sector o forma de propiedad? No marca contrapartidas de ninguna especie, no se sabe cómo funcionará, quedando la reglamentación en manos del MEF, parte del centralismo característico de toda la LUC.
¿Tendrá esto que ver con los “préstamos blandos” que mencionaron en estos días para atención de la crisis con garantía SIGAiii para clientes calificados 2Biv o mejores y pequeñas y medianas empresas?
Reiteramos, hay un giro desde el financiamiento de proyectos productivos “viables y sustentables” hacia “obras de infraestructura” en general, sin aparente retorno de los fondos, pues el artículo continúa diciendo “El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, reglamentará la forma de funcionamiento de los fondos que se creen y dará cuenta a la Asamblea General del destino de las utilidades vertidas que hayan sido utilizadas para obras de infraestructura.” Lo que implica que solamente se “dará cuenta a la Asamblea”. Se informa nada más, y ex post, no hay reglas, la concentración de poder en el ejecutivo y específicamente en Presidencia y el MEF, es absoluta. Comunican al parlamento después cómo se usó.
Puede darse además una competencia por el destino de las utilidades del BROU entre “proyectos productivos viables y sustentables” (asociados a pymes y cooperativas) y “proyectos de infraestructura”. Existe el riesgo que el ¨Plan Estratégico para el Fortalecimiento de Infraestructura” que mencionan los artículos 349 al 352 de la LUC incidan directamente sobre estos recursos y sus destinos, y absorba la mayor parte. Tendríamos allí un desequilibrio en la equidad de los fondos y sus respectivos usuarios, concretamente decenas de miles de pymes y cooperativistas vs unas pocas empresas grandes.
El FEE otro fondo más para meter mano
El Fondo de Estabilización Energética (FEE) fue creado en 2010. Cumpliendo su objetivo y en virtud del cambio en la matriz energética, fue acumulando sobrantes que se transfirieron a Rentas Generales. La Ley Nº 19.620 autoriza al Poder Ejecutivo a transferir el monto excedente, o sea lo que no se utilice con los fines originales a Rentas Generales, quedando para definir su destino específico en las instancias presupuestales, según corresponde.
Lo que agrega la LUC, es que sin ser una ley presupuestal le da el destino, ese destino inespecífico que implica destinarlo a “infraestructura pública”. La urgencia es inexplicable, pues no lo destinan ni a la crisis sanitaria, ni a la económica, ni a la social, constituyendo pura y dura materia presupuestal.
Lo que tampoco hay que olvidar es que estamos atravesando problemas hídricos en estos momentos por la sequía de 3 meses continuos. No vaya a ser que “desvistan un santo para vestir a otro”, y el alto costo de la energía eléctrica lo terminemos pagando todos ante cualquier desequilibrio natural, cosa que ahondaría más la crisis que estamos viviendo. No podemos arriesgar agravar la crisis económica y sanitaria con una crisis energética. Y sobre todo tener presente que la utilización de estos recursos, si es que se hace, no puede ser permanente.
Para que se tenga una idea, el monto del FEE en 2019 ascendió a 111 millones de dólares. Nuevamente más preguntas que respuestas ¿se destinaran a contratar a qué empresas para que hagan qué obras? La duda, no la sembramos nosotros, la siembra el gobierno.
Este artículo, y el que analizábamos antes son parte de la implantación del nuevo modelo privatizador, dónde el patrón de acumulación dominante queda en manos de unas pocas empresas transnacionales y el capital nacional asociado a ellas, quienes se harían cargo de los recursos que pertenecen al conjunto del pueblo.
i Art 11… “Sólo podrán realizarse contribuciones a Rentas Generales cuando la responsabilidad patrimonial neta del Banco supere en más del 30% (treinta por ciento) el nivel mínimo exigido por la normativa del Banco Central del Uruguay.”
ii Ley 19874 de 16/04/2020. Artículo 2: El Fondo se integrará con: 1) Las utilidades del ejercicio 2019 del Banco de la República Oriental del Uruguay a que refiere el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010, con la limitación que establece el último inciso del artículo 11 de dicha norma.
iii SIGA: Sistema Nacional de Garantías para Empresas (ver BROU) “Las empresas que cumplan las condiciones pueden acceder a la garantía con una cobertura del 60% de su crédito. El plazo de financiamiento va de 1 a 72 meses. Los montos de los financiamientos están en relación con estas coberturas, siendo el monto de avale mínimo de 32.000 UI y máximo de 600.000 UI.”
iv Refiere a una calificación de riesgo
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